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    May 15

    LA IGUALDAD ANTE LA LEY, DIGANLA LOS PORQUEROS O EL TC

    Siguiendo con la ideología de género, cada vez más presente e inexplicablemente más aceptada, hoy sabemos que el Tribunal Constitucional viene a avalar la reforma introducida en el Código Penal que, fundamentalmente, criminaliza y castiga con mayor dureza al varón que a la mujer en los asuntos de la llamada –horriblemente- “violencia doméstica”. Lo cual quiere decir que el varón se enfrenta a peores consecuencias por agredir o maltratar a la pareja que una mujer. Es evidente a cualquier cráneo lúcido que la reforma se salta a la torera uno de los principales artículos de la Constitución como es el art. 14 que se refiere a la no discriminación por razones de sexo, raza, religión... lo que es lo mismo, el artículo que señala que todos los españoles somos iguales ante la ley. Sin olvidar el art. 10.2 el cual sienta la interpretación de los Derechos fundamentales y libertades de conformidad con los Declaración Universal de Derechos Humanos.

     

    Sin duda, es grave que pueda hacerse tal reforma política e ideológica. Pero aún más, si cabe, que el Tribunal Constitucional, siendo quien debe velar porque las leyes emanen coherentemente y no contradigan la Carta Magna del 78, sea quien dé su visto bueno a reformas de clara discriminación por razón de sexo. La justificación que he oído por ahí, dado que el texto de la decisión no se ha dado a conocer aún, es que, efectivamente, este delito es más frecuente en los varones que en las mujeres. Ésta es la doctrina y estos son los criterios: probabilidades y estadísticas para legislar en función de los grupos sociales. ¡Y yo que pensaba que se legisla para las personas por igual! Nos venden la moto del “imperio de la ley”, cuando es el “imperio de la interpretación, de la opinión”; de la “igualdad”, cuando es el imperio de la “discriminación” –ya positiva, ya negativa, pues ambas son la cara y la cruz de la misma moneda: cuando una está boca arriba, la otra está en el otro lado. No podemos agachar la cabeza y asentir a un argumento que sostiene que, como la mujer se encuentra discriminada en unos ámbitos, vamos a beneficiarla en otros, en los tribunales, y así compensamos. Así sólo reduplicamos la injusticia en los dos polos, pagando en todo caso justos por pecadores: criminalizamos a unos y los castigamos severamente sin mirar –que los hay penando por denuncias falsas-, mientras las otras siguen muriendo, o cobrando menos, vejadas e insultadas. Todos sin derechos, pero por el derecho.

     

    Para observar en un ejemplo la estupidez judicial y legal que supone, piénsese que podríamos reformar también en los delitos de robos con fuerza, donde socialmente[i] se considera que la palma se la lleva la inmigración, y así imponer penas más duras dependiendo de la raza y color del personal. ¿Por qué no lo llamaríamos “racismo o discriminación positivos”? ¿Por qué en ese caso nos parecería aberrante? Y sin embargo, también nos llevamos las manos a la cabeza porque en este caso las víctimas se tienen que aguantar. Así se comprueba que este camino sólo relativiza los criterios para las decisiones judiciales.

     

    La ley no está para beneficiar o castigar a unos grupos más que a otros, pero en nuestro país ocurre demasiado a menudo lo contrario. Ahora, al carro, apuntamos también la ideología de género. La ley supone el mismo amparo de derechos y libertades, como de consecuencias por su quebrantamiento, sea quien sea víctima y agresor. Sin embargo, en España, esto se dice y no se cumple, y empezamos a avalar una legalidad que mira previamente la edad, el sexo, el color, la moral del bien y del mal establecida. Un primer paso, en toda regla, para olvidar conceptos como ciudadano, persona, y poder comenzar a restringir derechos a éste sí, a éste no. Es más, desde hace tiempo que el imputado o condenado por determinados delitos ve cómo se siente desprotegido ante la ley que debería vigilar también sus derechos, discriminado de otros imputados o condenados, sobretodo por estos pensamientos profundos que se quejan de que la ley “protege al delincuente”. Indudablemente que nadie puede cometer salvajadas a cuenta de las leyes, pero no podemos olvidar que una parte de las mismas defienden sus derechos también y por igual. No es una cuestión de todo o nada. Se nos está olvidando cada vez más que la ley es un intermediario en la convivencia social y no puede situarse en un lado u otro de las situaciones. La ley no es un muro de contención de la sociedad frente al delincuente, entre otras cosas porque eso representaría considerar que el delincuente no pertenece a la sociedad. Esto, no obstante, es lo que sucede. Y una vez que el delincuente, considerado fuera de la ley, es puesto de igual modo fuera de la sociedad, parece legitimarse que para él, la misma ley que quebranta no ha de velar por sus derechos. Vamos, que podemos lapidarle en la plaza del pueblo. Pero todo es muy “democrático” y muy “constitucional”, porque lo ha dicho este Tribunal. Lo mismo que conceder que la decisión de un comité de locos siempre será cuerda, lo cual supone que la justicia sea cosa de casualidad.

     

    Lo repetiré una vez más: a la ley le debe dar exactamente igual el sexo de la víctima y el del agresor, pues el delito es el mismo. Si se quiere endurecer la pena, al menos, que las incrementen para los dos sexos, de modo que no ocurra que a unos les salga más caro y a otras más barato. Si no, diga lo que diga el Constitucional, tal ley, reforma o artículo no estaría respetando el Texto del 78. La otra opción sería eliminar los artículos que decretan la igualdad ante la ley. Aquí, sintiéndolo mucho, sobre derechos y libertades, no hay escala de grises.

     

    Hec



    [i] Las conocidas “alarmas sociales”, cuyo fundamento es el miedo infundido a través de los medios por generalizaciones que no responden de la realidad y cuya expresión es la condena paralela, irreflexiva e irracional por parte de la sociedad sin más conocimiento que las adjetivaciones de los periodistas. Lo que realmente debería asustar es que la justicia esté haciendo caso de estas “alarmas” y las adapte como criterio a tener en cuenta al margen de la propia ley, o incluso que venga a incluirlas dejando sin efecto conceptos y procesos como la presunción de inocencia, hábeas corpus, in dubio pro reo, así como la rehabilitación o reinserción social.